Código de Procedimientos Civiles Artículo 262 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 262.
Si entre las excepciones opuestas estuviera la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciarán sin suspensión del procedimiento.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez tramitará la excepción en forma de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código. Si estima que no es competente remitirá los autos al considerado competente. Y en este
caso, la demanda y la contestación se tendrá como presentadas ante éste, y se declarará nulo todo lo actuado ante el juez incompetente en los términos del Artículo 154. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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