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Código de Procedimientos Civiles Artículo 262 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 262.

Si entre las excepciones opuestas estuviera la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciarán sin suspensión del procedimiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez tramitará la excepción en forma de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código. Si estima que no es competente remitirá los autos al considerado competente. Y en este

caso, la demanda y la contestación se tendrá como presentadas ante éste, y se declarará nulo todo lo actuado ante el juez incompetente en los términos del Artículo 154. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

 



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