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Código de Procedimientos Civiles Artículo 913 Estado de Durango


Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 913.

Presentado el escrito inicial, el Juez competente, fijará fecha para desahogar la diligencia en la cual se deberá levantar el consentimiento de adopción y escuchar a la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en caso de que esto sea posible, así como a los adoptantes, dentro del término de cinco días hábiles, dando vista además al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado de lo Familiar, quien se encontrará presente en dicha diligencia, y será escuchado durante todo el procedimiento de acuerdo al artículo 884 del presente Código



Estado de Durango Artículo 913 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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