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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 912.

El procedimiento judicial dará inició con la solicitud que presentarán los adoptantes ante el juzgado correspondiente, la cual deberá contener:

I. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones de los adoptantes;

II. Nombre y edad del menor que se pretende adoptar;

III. Hacer manifestación expresa de que se solicita una adopción;

IV. Nombre de quienes otorguen el consentimiento de adopción de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Adopciones para el Estado de Durango; y

V. Anexar los documentos con que se acrediten los requisitos que marca el artículo 7 de la Ley de Adopciones para el Estado de Durango.

En caso de ser una adopción de un menor en situación de desamparo además deberán anexarse copia certificada de la sentencia de pérdida de patria potestad, o el acta a través de la cual se hizo la entrega voluntaria de la niña, niño o adolecente a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, así como las actas del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango en que se autoriza el inicio del trámite de adopción.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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