Código de Procedimientos Civiles Artículo 931 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 931.
Si se dudara del valor de la cosa demandada o del interés del pleito de expedirse la cita para el demandado, el Juez oirá el dictamen de un perito que el mismo nombrará a costa del actor.
Aún cuando esto se hubiere hecho, el demandado en el acto del juicio podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz por exceder de mil pesos su cuantía, y, en tal caso, el Juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presente, resolviendo en seguida si declarare ser competente se continuará la audiencia como lo establecen los Artículos 948 y 951
Estado de Durango Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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