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Código de Procedimientos Civiles Artículo 789 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 789.

Las audiencias se registrarán por medios electrónicos, que permitan garantizar la fidelidad, autenticidad e integridad de la información,la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.

Al inicio de las audiencias el personal judicial de apoyo del juez, hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora, lugar de realización, nombre de los intervinientes, servidores públicos del juzgado y demás personas o instituciones representadas, en su caso, que intervendrán.

Al término de las audiencias, en la actuación correspondiente, el juez asentará su firma electrónica certificada en el medio de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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