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Código de Procedimientos Civiles Artículo 787 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 787.

Las audiencias del procedimiento se llevarán a cabo en etapas sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo de hasta diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como notificación y citación debidamente practicadas.

El juez procurará que todas las cuestiones que hayan dado origen a la suspensión de la audiencia se desahoguen en la fecha fijada para su reanudación. 



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