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Código de Procedimientos Civiles Artículo 789 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 789.

Las audiencias se registrarán por medios electrónicos, que permitan garantizar la fidelidad, autenticidad e integridad de la información,la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.

Al inicio de las audiencias el personal judicial de apoyo del juez, hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora, lugar de realización, nombre de los intervinientes, servidores públicos del juzgado y demás personas o instituciones representadas, en su caso, que intervendrán.

Al término de las audiencias, en la actuación correspondiente, el juez asentará su firma electrónica certificada en el medio de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología. 



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