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Código de Procedimientos Civiles Artículo 791 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 791.

Al concluir las audiencias, se levantará acta que deberá contener:

I.-      El lugar, fecha, hora de inicio y término y número de expediente al que corresponda;

II.-     El nombre de quienes intervinieron y la constancia de la inasistencia de los que debieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III.-   Identificación del medio de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología en el que conste el desarrollo de la audiencia;

IV.-    La relación sucinta de lo actuado en la audiencia; y

V.-     La firma del juez y, las de las partes si desean hacerlo.

De igual forma, si por cualquier circunstancia se suspendiera la audiencia, se levantará acta en cada ocasión. 



Estado de Guanajuato Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles
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