Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 785 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 785.

En las audiencias el juez tendrá fe pública y las presidirá, sin que en el desarrollo de las mismas resulte aplicable lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del presente Código.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

Toda intervención de quienes participen en las audiencias se efectuará oralmente. El juez dirigirá el debate, conducirá el desahogo de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión; podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inconducentes o inadmisibles, también fijará el número de intervenciones a cada una de las partes, las que no podrán exceder preferentemente de quince minutos cada una, con la ponderación que en cada caso realice el juez.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

El juez contará con las más amplias facultades para mantener el orden durante el debate. Asimismo, podrá limitar el acceso a un número determinado de personas, impedir la entrada y ordenar la salida de aquéllas que se presenten en condiciones inapropiadas con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para intervenir, debiendo responder de forma respetuosa a las preguntas que se les formulen.

En las salas de audiencias, queda prohibido a las partes y a los asistentes utilizar equipos de telefonía y captura de audio, video o imágenes en cualquier formato.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez podrá hacer uso de las correcciones disciplinarias y medios de apremio previstos en este Código.



Estado de Guanajuato Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...783 784 785 786 787 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse