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Código de Procedimientos Civiles Artículo 804 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 804.

Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, la oferente formulará oralmente sus posiciones si se encontrare presente el absolvente. El juez desechará aquéllas que resultaren improcedentes.

De no acudir la oferente, sin causa justificada, se declarará desierta la prueba.

En caso de que la absolvente no asistiere, también sin justa causa, previa solicitud de la oferente, se tendrán por confesos los hechos en que se sustentó la demanda o las excepciones, según corresponda.

En ambos supuestos la causa justificada de inasistencia deberá demostrarse al día siguiente de la audiencia, la que se suspenderá para tal efecto. En la reanudación de la misma, el juez valorará las circunstancias particulares y tendrá o no por justificada la inasistencia. Esta resolución será irrecurrible.



Estado de Guanajuato Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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