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Código de Procedimientos Civiles Artículo 812 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 812.

El perito tercero será notificado para que dentro del plazo de tres días presente escrito en el que acepte y proteste el cargo conferido, señalando el monto de sus honorarios, los cuales deberán ser autorizados por el juez y cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero deberá emitir por escrito su peritaje dentro de los tres días anteriores a la reanudación de la audiencia de juicio, y para su desahogo se observará lo dispuesto por el artículo 810 de este Código. En el supuesto de que no acepte el cargo o no rinda dictamen, el juez designará otro perito. De no rendir el dictamen encomendado el juez le impondrá como sanción pecuniaria, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. 



Estado de Guanajuato Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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