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Código de Procedimientos Civiles Artículo 810 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 810.

Los peritos deberán emitir su dictamen cinco días antes de la audiencia de juicio, por escrito, con la finalidad de que las partes se impongan de su contenido.

 En la audiencia de juicio expondrán verbalmente las conclusiones de sus dictámenes y responderán las preguntas y repreguntas que les formulen las partes. El juez desechará aquéllas que considere improcedentes, determinación que será irrecurrible.

El juez podrá formular las preguntas que estime pertinentes, para aclarar el contenido de los dictámenes.

En caso de no asistir los peritos designados por las partes se les tendrá por no rendido su dictamen, y serán responsables de los perjuicios que se causen a la parte por la que hubieren sido nombrados.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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