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Código de Procedimientos Civiles Artículo 812 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 812.

El perito tercero será notificado para que dentro del plazo de tres días presente escrito en el que acepte y proteste el cargo conferido, señalando el monto de sus honorarios, los cuales deberán ser autorizados por el juez y cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero deberá emitir por escrito su peritaje dentro de los tres días anteriores a la reanudación de la audiencia de juicio, y para su desahogo se observará lo dispuesto por el artículo 810 de este Código. En el supuesto de que no acepte el cargo o no rinda dictamen, el juez designará otro perito. De no rendir el dictamen encomendado el juez le impondrá como sanción pecuniaria, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. 



Estado de Guanajuato Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles
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