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Código de Procedimientos Civiles Artículo 886 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 886.

La audiencia única de conciliación y juicio contendrá las siguientes etapas:

I.  Conciliación en la que se procurará la restitución voluntaria del menor;

II. Ofrecimiento y admisión de pruebas del solicitante en su caso;

III.Desahogo de pruebas;

IV.  Alegatos; y

V.  Sentencia.

Los menores serán escuchados conforme a los medios adecuados con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez. En la audiencia el juez deberá escuchar al menor con edad y grado de madurez suficiente para tener en cuenta su opinión.

La audiencia se celebrará con o sin la asistencia de los interesados. La ausencia del Ministerio Público, no implicará el diferimiento o suspensión de la misma.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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