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Código de Procedimientos Civiles Artículo 887 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 887.

Si comparece el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez dará por concluido el procedimiento y ordenará su entrega a la persona o institución que determine.

Si no se lograre la restitución voluntaria, el juez procederá al desahogo de pruebas, aplicando en lo conducente, las disposiciones relativas al desahogo de pruebas previstas en la audiencia de juicio de los procedimientos orales ordinarios.

Concluida la recepción de las pruebas, se pasará a la etapa de alegatos y sentencia conforme a las reglas previstas para la audiencia de juicio oral especial.



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