Código de Procedimientos Civiles Artículo 887 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 887.
Si comparece el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, el juez dará por concluido el procedimiento y ordenará su entrega a la persona o institución que determine.
Si no se lograre la restitución voluntaria, el juez procederá al desahogo de pruebas, aplicando en lo conducente, las disposiciones relativas al desahogo de pruebas previstas en la audiencia de juicio de los procedimientos orales ordinarios.
Concluida la recepción de las pruebas, se pasará a la etapa de alegatos y sentencia conforme a las reglas previstas para la audiencia de juicio oral especial.
Estado de Guanajuato Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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