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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 814.

Además de las medidas previstas en los artículos 401 de este Código y, 336 y 336-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los juicios orales que contemple el presente Libro, el juez, de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, podrá decretar las medidas cautelares que estime procedentes para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces, cuando se encontraren amenazados o vulnerados.

La audiencia prevista en el artículo 408 de este Código, en aquella medida que se solicite antes de iniciar el juicio, se llevará a cabo por el juez conforme a las disposiciones que para el desarrollo de las audiencias contempla el presente Libro



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