Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 814.
Además de las medidas previstas en los artículos 401 de este Código y, 336 y 336-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en los juicios orales que contemple el presente Libro, el juez, de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, podrá decretar las medidas cautelares que estime procedentes para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces, cuando se encontraren amenazados o vulnerados.
La audiencia prevista en el artículo 408 de este Código, en aquella medida que se solicite antes de iniciar el juicio, se llevará a cabo por el juez conforme a las disposiciones que para el desarrollo de las audiencias contempla el presente Libro
Estado de Guanajuato Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 387. Codigo Civil Artículo 1403. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 367. Código de Procedimientos Penales Artículo 402. Efecto no suspensivo Código de Procedimientos Penales Artículo 291. Efectos del sobreseimientoPublique la información de sí mismo
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