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Código de Procedimientos Civiles Artículo 816 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 816.

Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias, dándose vista a la contraria para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga. Si las partes no promovieren pruebas, ni el juez las estimare necesarias, se resolverá de inmediato.

Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia, sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.

Los incidentes que surjan después de celebradas las audiencias o en ejecución de sentencia, se tramitarán conforme a las disposiciones comunes para el procedimiento oral especial; debiendo correr traslado con la demanda incidental por tres días a las partes.



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