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Código de Procedimientos Civiles Artículo 817 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 817.

Al plantearse el incidente se ofrecerán las pruebas, las cuales se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible. En caso contrario, se suspenderá la misma por lo que se refiere a la incidencia planteada, señalándose día y hora para su continuación en la que se recibirán las pruebas admitidas, acto seguido se resolverá por el juez el fondo de la cuestión incidental.

Cuando el incidente se refiera a actos sucedidos en la propia audiencia, no se admitirán más pruebas que la documental.



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