Código de Procedimientos Civiles Artículo 809 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 809.
Una vez admitida la prueba pericial los peritos designados deberán comparecer a aceptar y protestar el cargo, en la misma etapa de la audiencia preliminar. Los peritos deberán exhibir su título o cédula profesional, si la ciencia, arte, técnica u oficio requieren título para su ejercicio.
En caso de no comparecer, no aceptar el cargo o no exhibir el título o cédula profesional, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
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