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Código de Procedimientos Civiles Artículo 816 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 816.

Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias, dándose vista a la contraria para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga. Si las partes no promovieren pruebas, ni el juez las estimare necesarias, se resolverá de inmediato.

Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia, sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.

Los incidentes que surjan después de celebradas las audiencias o en ejecución de sentencia, se tramitarán conforme a las disposiciones comunes para el procedimiento oral especial; debiendo correr traslado con la demanda incidental por tres días a las partes.



Estado de Guanajuato Artículo 816 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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