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Código de Procedimientos Civiles Artículo 169 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 169.

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el Juez o tribunal que deba conocer de un asunto. 



Estado de Jalisco Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles
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