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Código de Procedimientos Civiles Artículo 218 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 218.

Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. La citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquier otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en el acta respectiva.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda. 



Estado de Jalisco Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles
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