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Código de Procedimientos Civiles Artículo 228 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 228.

El Juez, al dictar la medida que decreta la separación de personas, señalará un término de 8 días hábiles a partir del día siguiente de la separación, para que el solicitante acredite haber presentado la denuncia, demanda o querella, mismas que deberán referirse a lo dispuesto por el artículo 404 del Código Civil del Estado y aquellas que por alguna causa hagan imposible la vida en común; en caso contrario, al transcurrir el plazo otorgado, el Juez, a petición de parte, levantará la medida, dictando un auto que deje sin efecto la separación y autorice al cónyuge a reintegrarse al hogar en cualquier momento.



Estado de Jalisco Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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