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Código de Procedimientos Civiles Artículo 329 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 329.

Son documentos públicos:

I. Los originales de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y los testimonios o copias certificadas de las mismas;

II. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por servidores públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;

III. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por notarios públicos, en ejercicio de sus funciones y con motivo de éstos;

IV. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados, y de los Municipios;

 

V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas y autorizadas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;

VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas y autorizadas por los servidores públicos a quienes competa;

VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil o que hubieren sido destruidos o quemados, siempre que fueren cotejadas por notario público, con arreglo a derecho;

VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de organismos paraestatales, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere autorizado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

IX. Los originales y las certificaciones que expidan y autoricen las sociedades intermediarias en el mercado de valores, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito autorizadas por la ley; y las extendidas por corredores habilitados, con arreglo a sus leyes respectivas y al Código de Comercio;

X. Las actuaciones judiciales de toda especie, debidamente autorizadas; y

XI. Los demás documentos a los que se les reconozca ese carácter por la ley. 



Estado de Jalisco Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...328 bis 328 ter 329 330 331 ...1098
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