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Código de Procedimientos Civiles Artículo 354 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 354.

Sólo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se excusase, con o sin petición de parte, se designará otro perito y en caso necesario se aplazará la audiencia para el desahogo de la prueba pericial por un término que no excederá de diez días



Estado de Jalisco Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...1098
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