Código de Procedimientos Civiles Artículo 562 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 562.
La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;
IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560
Estado de Jalisco Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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