< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 672 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 672.

Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez, hasta antes de citación para sentencia, mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que ejerciten sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como en otro diario de mayor circulación, a juicio del juez. Dicha notificación no suspenderá la tramitación del juicio y se practicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 552 y 553 de este Código



Estado de Jalisco Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...670 671 672 673 674 ...1098
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse