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Código de Procedimientos Civiles Artículo 832 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 832.

El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano



Estado de Jalisco Artículo 832 Código de Procedimientos Civiles
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