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Código de Procedimientos Civiles Artículo 967 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 967.

La declaración de interdicción o su modificación, podrá pedirse:

I. Por el propio incapaz;

II. Por el cónyuge;

III. Por los presuntos herederos legítimos;

IV. Por el ejecutor testamentario;.

V. Por el Agente de la Procuraduría Social;

VI. Por el Sistema DIF estatal o municipal;

VII. Por aquel que tenga conocimiento de que existe un documento público de tutela voluntaria en donde se le designa como tutor; y

VIII. Por sus ascendientes y parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo



Estado de Jalisco Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...965 966 967 967 bis 968 ...1098
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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