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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.135 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.135. Principio de método y orden

Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.



Estado de México Artículo 1.135 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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