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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.177 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.177.

Si el demandado no espera a la citación del Notificador, éste procederá a notificarlo por instructivo de notificación personal en el acto, procediendo a entender la diligencia con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio, por lo que por conducto de cualquiera de ellos entregará y correrá traslado al demandado con el instructivo y documentos que se acompañaron a la demanda. El Notificador asentará razón del acto con anotación de las anteriores circunstancias, recabando la firma o huella digital de quien la reciba, o haciendo constar el hecho de no saber firmar o negarse a ello.

 



Estado de México Artículo 1.177 Código de Procedimientos Civiles
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