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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.261 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.261. Colaboración de terceros en la prueba

Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia,

deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.



Estado de México Artículo 1.261 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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