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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.266 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.266. Generalidad de la prueba

Salvo disposición en contrario, lo dispuesto en este título es aplicable a todos los procedimientos.

Desahogo de pruebas por videoconferencia

Artículo 1.266.1.- Los medios de prueba podrán desahogarse por videoconferencia cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente y resulte necesario a juicio del juzgador. .

El desahogo de pruebas por videoconferencias serán grabadas en audio y video, el acta se justará a lo señalado por el artículo 5.27 de este Código.



Estado de México Artículo 1.266 Código de Procedimientos Civiles
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