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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.274 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.274. Llamamiento de terceros a juicio

Las partes podrán pedir que un tercero sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación sea de tal naturaleza que no pueda satisfacerse sólo por el demandado;

II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez emplazado, se convertirá en demandado principal;

III. El fiador respecto del deudor principal y los cofiadores, siempre que en este último caso no se haya renunciado al beneficio de orden y de división;

IV. En los demás casos señalados por la ley.



Estado de México Artículo 2.274 Código de Procedimientos Civiles
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