< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.328 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.328. Declaración de la minoría de edad

Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba.

De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión. En la audiencia, el Juez hará la declaración respectiva.

El juez podrá citar a un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión.



Estado de México Artículo 2.328 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.326 2.327 2.328 2.329 2.330 ...5.80
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse