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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.337 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.337. Requisitos de la petición

El escrito de petición de declaración de estado de interdicción, deberá contener:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se solicita;

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado de entre quienes el solicitante hará la propuesta de tutor interino;

III. Los hechos que dan motivo a la petición;

IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial;

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya interdicción se trate; y

VII. Exhibir, en su caso el documento de designación de tutor o curador, que haya hecho el incapaz.



Estado de México Artículo 2.337 Código de Procedimientos Civiles
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