< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.82 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 4.82. Tramitación en caso de testamento público simplificado

Para la sucesión y titulación notarial por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I. Los legatarios exhibirán al Notario la copia certificada del acta de defunción del testador y el testamento público simplificado;

I. El Notario recabará del Archivo General de Notarias que informe de la existencia de testamento posterior. En el caso en el que el testamento presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites;

III. El Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refieren las fracciones anteriores, los demás documentos del caso, y la conformidad de los legatarios en aceptar el legado. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación;

IV. En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, testamento público simplificado.



Estado de México Artículo 4.82 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.80 4.81 4.82 4.83 4.84 ...5.80
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse