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Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.1 Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 5.1. Reglas de las controversias

Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no presvisto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

Las controversias de derecho familiar se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en materia de alimentos, guarda y custodia, patria potestad y de las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros. El juzgador deberá implementar las medidas de protección conducentes, a fin de garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Tratándose de asuntos de reconocimiento de paternidad, el juzgador no requerirá nombrar a un tutor a favor del menor, excepto cuando quien lo promueva en su nombre tenga un interés opuesto al del menor.

El juez dictará las medidas tendientes a garantizar de manera provisional y definitiva el derecho de niñas, niños y adolescentes y de los padres a gozar de la convivencia familiar, velando en todo momento por el interés superior de aquellos.



Estado de México Artículo 5.1 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...4.85 4.86 5.1 5.2 5.3 ...5.80
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