< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 145 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 145.

Todo juicio contencioso principiará por demanda, en la cual se expresará:

I.- El Tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y domicilio procesal;

III.- El nombre del demandado y su domicilio, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida, acompañando las constancias a que se refiere el artículo 73;

IV.- La prestación o prestaciones que se reclamen con sus accesorios;

V.- La narración de hechos en que el actor funde su petición, enumerándolos y relatándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y

VI.- Los fundamentos de derecho, procurando enunciar preceptos legales o principios jurídicos aplicables y, si se cita jurisprudencia, los datos necesarios para su localización y consulta



Estado de Nayarit Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...143 144 145 146 147 ...653
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse