Código de Procedimientos Civiles Artículo 147 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 147.
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complemente de acuerdo a los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual, le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez, si no la acatare, se le tendrá por no interpuesta
Estado de Nayarit Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Guanajuato Artículo 1447. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 29. Código Procesal Administrativo San Luis Potosí Artículo 211. Código de Procedimientos Penales Tlaxcala Artículo 122. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 183.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 147. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 147. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 465. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 145. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 590.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios