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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1076 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1076.

Se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección, las controversias que se susciten con motivo de::

I. La custodia de las niñas, niños y adolescentes respecto de quienes ejercen la patria potestad; en este supuesto, cuando haya menores de doce años, éstos preferentemente deberán permanecer bajo custodia de la madre, salvo los casos de excepción contemplados por el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Debiendo en todo caso el Juez, escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes conforme a su edad y madurez.

 

II. La convivencia entre los padres en relación con sus hijas o hijos o entre éstos y aquellos, mientras estén sujetos a la patria potestad, y

 

III. La convivencia de los abuelos con sus nietos menores de edad, y

IV. Los derechos de posesión de estado de padre o de hijo a que se refiere el artículo 353 del Código Civil para el Estado en vigor.

Están legitimados para acudir en esta vía las personas que tienen la patria potestad, pero en ella no se ventilará discusión alguna sobre el derecho de su ejercicio y no será procedente cuando dicha cuestión ha sido motivo de sentencia ejecutoria.



Estado de Nuevo León Artículo 1076 Código de Procedimientos Civiles
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



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