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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1090 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1090.

La solicitud se presentará por escrito y reunirá los requisitos de los Artículos 612 y 614 de este código, los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el juez considere prudente según las circunstancias del caso.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.



Estado de Nuevo León Artículo 1090 Código de Procedimientos Civiles
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