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Código de Procedimientos Civiles Artículo 48 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 48.

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Asimismo, tratándose de exhortos y despachos entre tribunales del Estado, podrán enviarse mediante el sistema Tribunal Virtual, certificándose en la misma forma que lo prevé el artículo 74 del segundo título especial del libro séptimo de este código. Cuando se hagan por esta vía, las constancias de diligenciación se remitirán de oficio.



Estado de Nuevo León Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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