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Código de Procedimientos Civiles Artículo 47 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 47.

Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas al Código Federal de Procedimientos Civiles, los tratados y los convenios internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactados en español con su traducción al idioma del país de residencia de la autoridad exhortada hecha por perito oficial, a costa del interesado, quien deberá presentarlas en el término que fije el Tribunal; en caso contrario no se enviará el exhorto, en perjuicio del solicitante.

Estas reglas se observarán para dar cumplimiento en el Estado a los exhortos de tribunales extranjeros que requieran a las autoridades judiciales locales, la práctica de alguna diligencia de su competencia



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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