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Código de Procedimientos Civiles Artículo 494 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 494.

Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 293, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formulará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dicte dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere



Estado de Nuevo León Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles
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