Código de Procedimientos Civiles Artículo 495 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 495.
Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas
Estado de Nuevo León Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles
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