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Código de Procedimientos Civiles Artículo 640 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 640.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca pruebas. Del escrito de réplica se dará vista al demandado, por igual término y para los mismos efectos. Si se opusieren reconvención o compensación, se observará lo dispuesto en el artículo 635, otorgándole al actor el término de nueve días para que produzca su contestación. El reconventor deberá presentar su réplica dentro del término de tres días y el actor su dúplica en igual término



Estado de Nuevo León Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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