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Código de Procedimientos Civiles Artículo 646 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 646.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el juez o por notario ante quien se otorgó;

II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan;

III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor;

IV.- La confesión hecha conforme a los artículos 261 y 360.

V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante juez o por documento público o privado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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