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Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 644.

En la audiencia se desahogarán las pruebas en el orden que el Juez determine. Si no se logran desahogar todas las pruebas, el juez diferirá la audiencia, por un término máximo de ocho días.

Inmediatamente de desahogadas las pruebas, se oirán los alegatos de ambas partes, quienes también los podrán presentar por escrito en ese momento, quedando el negocio en estado de sentencia que pronunciará el juez en un plazo no mayor de quince días, a contar del siguiente de la conclusión de la audiencia



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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