Código de Procedimientos Civiles Artículo 646 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 646.
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el juez o por notario ante quien se otorgó;
II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan;
III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor;
IV.- La confesión hecha conforme a los artículos 261 y 360.
V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante juez o por documento público o privado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
Estado de Nuevo León Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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